Extrema necesidad

Para familias que no cuentan con lote propio, con ingresos familiares bajos y cuyo estudio socioeconómico establece que viven en situación de extrema necesidad, existe el Programa de Bono Especial, al cual se puede acceder en forma individual o como parte de un proyecto de vivienda. Se tramitan bonos de vivienda bajo el programa de artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) aquellos calificados como extrema necesidad y situación de emergencia o erradicación de tugurios y asentamientos en precario.

CONDICIONES PARA EL BONO
DOCUMENTOS GENERALES
DOCUMENTOS ESPECÍFICOS

La Ley exige como mínimo el cumplimiento de siete condiciones básicas para que una familia pueda obtener un Bono de Vivienda.

  1. Formar parte de un núcleo familiar que vive bajo un mismo techo y comparten las obligaciones del hogar.
  2. Debe existir al menos una persona mayor de edad.
  3. No tener casa propia.
  4. De contar con lote, puede solicitar el Bono para construir la vivienda en el lote propio y si tiene casa, pero requiere reparaciones o mejoras, puede solicitar el Bono RAMT para este fin.
  5. No haber recibido con anterioridad el Bono, pues se otorga solo una vez.
  6. Tener un ingreso familiar máximo de ¢414.204. Este monto se refiere a la suma de los salarios brutos (sin rebajos) de los que trabajan en la familia.
  7. Ser costarricense o contar con residencia legalizada en el país.

Las 2 acciones que debe realizar la familia:

  • Realizar los trámites en nuestras oficinas.
  • Presentar todos los documentos que se requieren según el propósito que tenga el Bono de Vivienda que se solicita.
  • Fotocopia del plano catastrado con el visado municipal.
  • Constancia de impuestos municipales y territoriales al día.
  • Certificación del Registro Público de la Propiedad donde se indique la situación de la propiedad que se financiará.
  • Estudios registrales de otras propiedades (si existen).
  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de todos los mayores de edad.
  • Constancia de nacimiento del Registro Civil de todos los menores de edad.
  • Cuando el núcleo familiar es atípico (por ejemplo una abuela con sus nietos), se debe aportar certificación del PANI, juzgado de familia o estudio de un trabajador social autorizado.
  • Certificación del estado civil de todos los mayores de 15 años. En caso de haber separación o unión libre, una declaración autenticada por un notario público.
  • Certificación de que no es cotizante a la CCSS, o estudio de salarios reportados en planilla a la CCSS en caso de ser cotizante.
  • Constancia de salario. Este requisito sólo se exige cuando la constancia de la CCSS establece que no tiene ingresos reportados.  En este caso el solicitante deberá aportar constancia de los ingresos brutos y netos emitida por un contador público o privado. Esta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses al momento de su presentación ante la Entidad Autorizada.
  • Estudio de bienes inmuebles del Registro Público de la Propiedad de todos los mayores de edad.

Nota: la vigencia de todos los requisitos empieza a regir a partir de la fecha de entrega, por parte del beneficiario, a la entidad autorizada, de la totalidad de los requisitos para lo cual, deberá quedar constancia en el expediente mediante sello con fecha en los documentos.

Casos de Emergencia

En aquellos casos que se presenten como emergencia se debe adjuntar los siguientes documentos:

  • Informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), recomendando la reubicación o declarando como inhabitable la propiedad.
  • Informe del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos recomendando la reubicación de la familia o la reconstrucción total o parcial de la vivienda
  • Ficha de Información Social (FIS) del núcleo familiar.La aplicación de este documento solo rige en casos de emergencias, debidamente declarados por el Poder Ejecutivo.

En cualquiera de estas situaciones, si la familia era propietaria del terreno se debe presentar un informe del Instituto Nacional de Seguros (INS) que indique si la familia recibió o no indemnización.  En caso de que se haya recibido, el monto del bono será complemento esta indemnización.

Solicitud de Segundo Bono

Con base en el artículo 50 de la Ley del SFNV, una familia puede recibir un segundo bono de vivienda si ha perdido su casa parcial o totalmente, a causa de «catástrofes naturales o producidas por siniestros, caso fortuito o fuerza mayor».

En estos casos es necesario que la familia continué reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria del bono y que los seguros sobre la vivienda no cubran los daños ocasionados por la catástrofe.

Tomando en cuenta lo anterior será requisito que la familia postulante mantenga la póliza activa sobre la vivienda.  En estos casos se debe presentar lo siguiente:

Catástrofes naturales o producidas por siniestros

  • Informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, recomendando la reubicación, declarando como inhabitable el inmueble o en su defecto indicando la posible reutilización del lote o que la vivienda requiera algún tipo de mejora.
  • En aquellos casos en los que el lote se pueda reutilizar el perito que aplica el avaluó deberá indicar que dicho terreno es apto para construir. De igual forma en los casos de viviendas que requieran mejoras el profesional debe indicar en forma detallada las mejoras a realizar a la vivienda de forma tal que la casa sea habitable y funcional.
  • Informe del Instituto Nacional de Seguros, en el cual se indique si la familia fue indemnizada por los daños que sufrió la vivienda.En caso de existir indemnización, el monto del bono solicitado debe ser por la suma estrictamente necesaria para complementar la indemnización.

Caso fortuito o fuerza mayor

Los casos fortuitos son aquellos cuya causa es interna como por ejemplo: incendio, explosión de vivienda, derrumbe por causas no atribuibles a la naturaleza. Los casos de fuerza mayor tienen una causa externa e imprevisible como por ejemplo: guerra, terremoto, huracán, inundación o caída de un rayo.

Para estos casos se debe presentar los siguientes documentos:

Documentación emitida por una instancia competente, lo cual respaldaría el imprevisto o siniestro que sufrió la vivienda.

Informe del Instituto Nacional de Seguros, en el cual se indique si la familia fue indemnizada por los daños que sufrió la vivienda.  En caso de existir indemnización, el monto del Bono solicitado debe ser por la suma estrictamente necesaria para complementar la indemnización.

Análisis del estado de la vivienda, donde se determine si existe algún material que se pueda utilizar en la nueva casa y el impacto de esta medida sobre el monto del bono. Lo anterior debe presentarse por medio de una nota avalada por el profesional responsable de la obra en la cual certifique el valor de los materiales y mano de obra.

Si el lote ha sido declarado inhabitable, la familia debe realizar la donación del mismo a la municipalidad respectiva y se debe aportar el acuerdo u oficio en el que la municipalidad acepta la donación.