Bono Mejora de casa propia

Para estos propósitos existe un bono especial cuyo objetivo es prolongar o restituir la vida útil de las viviendas y facilitar a las familias una mejor calidad de vida. Pueden optar por este bono las familias cuyas viviendas requieren la sustitución parcial o total de componentes constructivos por razones de seguridad, salubridad y/o hacinamiento.

CONDICIONES PARA EL BONO
DOCUMENTOS GENERALES
DOCUMENTOS ESPECÍFICOS

– Aplica como reparación el reforzamiento estructural de la casa, cambio de instalación eléctrica, reconstrucción de pisos dañados o con acabados en concreto lujado, reconstrucción de cielorrasos, cambio de canoas, bajantes o cubierta de techo.

-Aplica la ampliación cuando la familia vive en situación de hacinamiento y requiera la construcción de nuevos aposentos. Se considera que existe hacinamiento cuando hay más de dos personas por dormitorio.

-Aplica como mejora la construcción de divisiones internas y fachadas, construcción o mejora del piso en concreto lujado, el entubado de instalaciones eléctricas, colocación de cielo raso, obras para la ventilación e iluminación, puertas, vidrios en ventanas, muros de retención, acondicionamiento de servicio sanitario, gradas de acceso o adecuación de la vivienda a la condición de discapacidad de algún miembro de la familia.

-Aplica como terminación cuando la obra esté como mínimo a nivel de paredes y viga corona y cuente con la distribución de los aposentos definida. Es necesario que la construcción haya sido supervisada por un profesional colegiado responsable, caso contrario se deberá presentar un informe con la recomendación técnica.

Además, debés cumplir con:

  1. Formar parte de un núcleo familiar que vive bajo un mismo techo y comparten las obligaciones del hogar. Debe existir al menos una persona mayor de edad.
  2. No tener casa propia o más de una propiedad. De contar con lote, puede solicitar el Bono para construir la vivienda en el lote propio y si tiene casa, pero requiere reparaciones o mejoras, puede solicitar el Bono RAMT para este fin.
  3. No haber recibido con anterioridad el Bono, pues se otorga solo una vez.
  4. Tener un ingreso familiar menor a ¢1.656.816 al día de hoy. Si es para un bono de extrema necesidad el monto máximo de ingreso familiar es de ¢414.204. Estos montos se refiere a la suma de los salarios brutos (sin rebajos) de los que trabajan en la familia.
  5. Ser costarricense o contar con residencia legalizada en el país.
  • Fotocopia del plano catastrado con el visado municipal.
  • Constancia de impuestos municipales y territoriales al día.
  • Certificación del Registro Público de la Propiedad donde se indique la situación de la propiedad que se financiará.
  • Estudios registrales de otras propiedades (si existen).
  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de todos los mayores de edad.
  • Constancia de nacimiento del Registro Civil de todos los menores de edad.
  • Cuando el núcleo familiar es atípico (por ejemplo una abuela con sus nietos), se debe aportar certificación del PANI, juzgado de familia o estudio de un trabajador social autorizado.
  • Certificación del estado civil de todos los mayores de 15 años. En caso de haber separación o unión libre, una declaración autenticada por un notario público.
  • Certificación de que no es cotizante a la C.C.S.S., o estudio de salarios reportados en planilla a la CCSS en caso de ser cotizante.
  • Constancia de salario.Este requisito sólo se exige cuando la constancia de la CCSS establece que no tiene ingresos reportados.   En este caso el solicitante deberá aportar constancia de los ingresos brutos y netos emitida por un contador público o privado.  Esta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses al momento de su presentación ante Entidad Autorizada.
  • Estudio de bienes inmuebles del Registro Público de la Propiedad de todos los mayores de edad.

Nota: la vigencia de todos los requisitos empieza a regir a partir de la fecha de entrega, por parte del beneficiario, a la entidad autorizada, de la totalidad de los requisitos para lo cual, deberá quedar constancia en el expediente mediante sello con fecha en los documentos.

  1. Informe técnico de la Entidad Autorizada, avalando el proyecto planteado, fotografías del estado de la vivienda, dictámenes médicos que señalen los acondicionamientos requeridos para el caso de miembros con discapacidad.
  2. Si la reparación o mejora de la vivienda incluye reforzamiento estructural, cambio de instalaciones eléctricas o mecánicas, o canalización de aguas pluviales, se deberá presentar planos constructivos firmados por un profesional responsable inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
  3. Presupuesto detallado, por actividad de obra, indicando la cantidad de obra, la unidad de medición, precio unitario y precio total firmados por un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
  4. En el caso de que el proyecto planteado conlleve la combinación de varias modalidades dentro de este programa, los presupuestos deberán ser especificados en forma separada, de modo que se identifique claramente el costo de cada modalidad.
  5. Permisos de construcción.